La mayoría de los procedimientos de cirugía reconstructiva están incluidos dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social; no obstante, existen algunas patologías que se encuentran a caballo entre lo que se considera cirugía estética o reparadora. Por ejemplo, unas mamas muy voluminosas, cuando producen problemas médicos verificables, como dolor de cuello y de espalda, irritaciones de la piel, etc., sí estarían incluidas en la Seguridad Social; sin embargo, si sólo provoca problemas estéticos, no estarían incluidas.
En cualquier caso, la lista que se presenta a continuación es sólo orientadora; la última decisión siempre está sujeta a la opinión del equipo de Cirugía Plástica de cada Hospital, y debe individualizarse para cada paciente.
· cirugía abdominal: cuando se realiza para aliviar problemas médicos, como dolor de espalda, úlceras, irritaciones cutáneas o hernias, o para permitir andar de manera normal.
· cirugía de la mama: para corregir asimetrías congénitas, mamas muy voluminosas que produzcan problemas médicos, para reconstruir una mama tras un cáncer, para eliminar una ginecomastia.
| | · cirugía de las orejas: cuando se realiza para corregir anomalías congénitas o para reconstruir orejas lesionadas por un traumatismo o enfermedad.
· cirugía de los párpados: cuando se realiza para corregir una caída excesiva de los párpados superiores que cause problemas de visión o para corregir malposiciones de los párpados inferiores.
· cirugía facial: para corregir asimetrías de la cara producidas por una parálisis facial, para tratar lesiones que afecten a los labios, las mejillas o los músculos de la cara; para tratar deformidades traumáticas y deformidades de la cabeza o el cuello.
· cirugía de la mano: toda la cirugía de la mano.
· cirugía de la nariz: para corregir deformidades de nacimiento o traumáticas y para tratar problemas respiratorios.
El artículo sólo es informativo. Si tiene dudas al respecto, consulte a su médico
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