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Derechos del enfermo
Autor: Dr. Salvador Giménez - 18 de Febrero 2000
Derechos que tiene toda persona que haga uso de los servicios sanitarios de un centro hospitalario.

 

Toda persona que haga uso de los servicios sanitarios de un centro hospitalario tiene derecho a:

Recibir asistencia sanitaria que ponga al servicio de la persona los recursos técnicos y humanos adecuados en función de su enfermedad y/o las posibilidades del centro, sin discriminación por razón de edad, sexo, raza, ideología, religión ni condición socioeconómica. Ser atendido con agilidad para que los trámites administrativos no retrasen su asistencia o ingreso, y que su estancia en el hospital sea lo más breve posible. Ser tratado, por parte de todo el personal del centro, con respecto hacia su dignidad humana. Los enfermos, acompañantes y visitantes, por su parte, tienen que respetar al personal del centro y facilitar su trabajo. Ser tratado con respeto en lo que se refiere a su intimidad personal. Ser tratado con respeto y reconocimiento con relación a sus convicciones religiosas y filosóficas, muy especialmente cuando el enfermo se encuentre en situaciones críticas. Mantener relación con sus familiares y amigos, y tener comunicación con el exterior. Recibir información comprensible, suficiente y continuada. 7.1. Recibir información general sobre:

Los servicios de que dispone el hospital. La normativa del centro que le afecte. El nombre del médico responsable de su asistencia. El nombre del personal de enfermería que cuida del enfermo. La manera de identificar al personal. Los gastos originados por su estancia en el hospital. Las vías para obtener informaciones complementarias. Las vías para aportar sugerencias o hacer reclamaciones. 7.2. Recibir información del médico responsable, sobre los aspectos médicos relativos a:

Motivo de su ingreso. Riesgos probables que puede ocasionar toda prestación de diagnóstico o tratamiento. Explicación detallada, antes que se le pueda incluir en algún tipo de estudio o investigación clínica. Entrega de un informe escrito cuando se dé de alta al enfermo o cuando salga del Servicio de Urgencias. También cuando el enfermo lo necesite para tramitarlo a cualquier médico o entidad. El enfermo colaborará con el equipo asistencial facilitando en todo momento una información completa y fidedigna.

Disponer de una historia clínica y tener acceso a la información que contiene. También tiene derecho a disponer de los resultados de las exploraciones y pruebas diagnósticas realizadas durante la estancia en el hospital para que no se tengan que repetir pruebas ya realizadas sólo por el hecho de no disponer de la información correspondiente. Mantener el secreto sobre la enfermedad y sobre los datos de la historia clínica. Los datos de la historia clínica y todo lo que de manera confidencial haya comentado el enfermo, pertenecen a su vida privada. Por lo tanto, la historia clínica formará parte del secreto profesional del personal del hospital. El enfermo puede pedir que su estancia en el hospital se mantenga en secreto o que sea comunicado sólo a la persona que él desee. Serán excepción a esta regla los mandamientos judiciales.

Dar su consentimiento escrito para tratamientos médicos o quirúrgicos, procedimientos y pruebas diagnósticas menos habituales, y estudios de experimentación clínica. Que se valore su situación familiar y social. Ser informado debidamente cuando sea necesario trasladarlo a otro centro y, en este caso, que el traslado se realice adecuadamente. Optar por abandonar el hospital en cualquier momento. Cuando este derecho sea ejercido antes de ser dado de alta por el hospital, el enfermo deberá firmar un documento de “alta voluntaria”. Morir con dignidad. En esta situación, las relaciones con los familiares y los amigos han de ser especialmente facilitadas. Si la muerte se produce en el hospital, se tendrá especial cuidado que los familiares y las personas allegadas reciban también un trato adecuado en estos momentos.

Conocer sus derechos, que éstos sean ampliamente divulgados entre los enfermos y el personal del hospital, y que sean respetados. Presentar sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento del hospital, y que éstas sean estudiadas y contestadas. ENFERMOS EN SITUACIONES ESPECIALES

 

Cuando el estado o las circunstancias del enfermo no permitan que la información pueda ser asimilada adecuadamente por éste, como en caso de niños y personas con trastornos psíquicos o alteraciones de nivel de conciencia transitorios o definitivos, se informará a sus familiares o a las personas que son legalmente responsables de ellas. En caso que el enfermo haya dejado constancia escrita y legalmente válida, se respetará la voluntad de las personas en quien éste haya delegado. En estos casos, estas personas darán el consentimiento para todos los supuestos en los cuales se requiere intervención o participación de la voluntad del enfermo, a excepción de situaciones de urgencia, motivos de salud pública o imperativos legales.

El artículo sólo es informativo. Si tiene dudas al respecto, consulte a su médico


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